SOCIEDAD MUTUAL EMPLEADOS DEL
BANCO DE ENTRE RIOS
-SMEBER-
TORNEO DE FUTBOL CEBERPA
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS:
VIGENCIA: AÑO 2015
Art. 1º El jugador que sea expulsado con roja directa
por intención manifiesta de evitar un gol siempre que no sea acción violenta o por
acumulación de dos (2) tarjetas amarillas por faltas técnicas en el mismo
partido: simular faltas, retardar la reanudación del juego, no respetar la
distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre, saque lateral o
saque de meta, ingresar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro, etc.
Será,
Suficiente pena la expulsión del
partido.
Art. 2º El jugador que sea
expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido:
falta técnica, conducta incorrecta, protestar fallo, o cualquiera de estas
combinadas con una por juego brusco. Un (1) partido de suspensión
Art. 3º El jugador que sea
expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido, por acción antideportiva brusca o por juego
brusco: Dos (2) partidos de suspensión.
Art. 4º Las tarjetas amarillas serán acumulativas
durante todo el torneo.
El jugador que acumule tres
(3) tarjetas amarillas por distintas causas en un mismo torneo se hará pasible:
Un (1)
partido de suspensión. Por Seis
(6) tarjetas amarillas Dos (2) partidos
de suspensión y así sucesivamente.
Art. 5º El jugador que sea
expulsado por salivar y/o agredir en forma verbal a otro(s) jugador(es): compañero de equipo o
adversario, de Dos (2) a Seis (6) partidos de suspensión.
Art. 6º El jugador que sea
expulsado con tarjeta roja directa, por intento de agresión física golpe(s) de
puño(s) , codazo, punta pie, cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc., a otro(s)
jugador(es): compañero de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego:
de Dos ( 2) a Seis (6) partidos de
suspensión.
Art. 7º El jugador que sea
expulsado con tarjeta roja directa, por juego brusco, acción antideportiva, o
jugada violenta, por agresión física, aplicar
golpe de puño(s) pisar a un adversario estando en el piso con o sin
pelota, codazo, punta pie. Cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc. A otro(s)
jugador(es): compañero de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego:
de Cuatro (4) a Nueve (9) partidos de suspensión.
Art. 8º El jugador que sea
expulsado con tarjeta roja directa, por una agresión física con mala intención que
eje al adversario o compañero de equipo imposibilitado para continuar
disputando el partido se le aplicara una sanción, de Quince (15) a Treinta (30)
partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Árbitro,
como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.
Art. 9º El jugador que se
exceda en los medios racionales para repeler una agresión de la que fuera
objeto (cualquier golpe que no llegue a destino, Etc.) o intento de agresión se
aplicara una sanción de Uno (1) a Cuatro (4) partidos de suspensión
Art. 10º El jugador que sea
expulsado con tarjeta roja directa por responder una agresión, estando o no la
pelota en juego, de Tres (3) a Nueve (9)
partidos de suspensión.
Art. 11º Cuando dos o más
jugadores, Directores Técnicos, ayudante de campo o integrante de una Agrupación sean
expulsados con tarjeta roja directa, por agresión mutua y el Arbitro en el
informe no pueda determinar quién comenzó la agresión de Seis (6) a Doce (12) partidos
de suspensión, a las personas que indique en el Informe.
Art. 12º El jugador que sea
expulsado con tarjeta roja directa estando en el banco de suplementes, por
protestar, según informe del Árbitro, de Uno (1) a Tres (3) partidos de suspensión.
Art. 13º El jugador que
incurra en acto de indisciplina contra el público o simpatizante (ademanes
obscenos, insultos, agravios o efectué cualquier otro acto que signifique falta
de respecto al público. De Dos (2) a Cuatro (4) partidos de
suspensión.-
Art. 14º El/los jugador(es),
Directores Técnicos, ayudantes de campo o integrante de una agrupación que se
encuentren en la lista de buena fe, que provoque(n) desorden dentro o fuera de
la cancha, que actuare(n) de mala fe e incite a la violencia, de 6 (seis) a 12 (doce) partidos de
suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Árbitro, como
la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.
Art. 15º El jugador que siendo capitán sea
sancionado, el Tribunal de Penas podrá aplicar hasta el doble de lo que
contempla el articulo correspondiente a la falta cometida.
Art. 16º El jugador que agrede
al Árbitro y/o Asistente(s), aplicándole golpe(s) por cualquier medio o lo
derribe, embista, empuje, o zamarree con propósitos de agresión, será expulsado de las competencias organizadas por la Sociedad Mutual de
Empleados del Banco de Entre Ríos. Para este Artículo vale tanto el
informe del Árbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o
Comisión Organizadora.
Art. 17º El jugador que
salivare u ofendiere gravemente, provoque de palabra ó actitud, embista, empuje
o tironee de la ropa al Arbitro y/o Asistente (s), o arrojase intencionalmente
la pelota con las manos o pies para golpear con la misma al Arbitro y/o
Asistente(s) de Doce (12) a Veinticinco
(25) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe
del Árbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión
Organizadora.
Art. 18º El jugador
expulsado por protestar fallos o abandone el campo de juego como acto de
disconformidad con el Arbitro y/o Asistente, o se dirija a los mismos en
términos descomedidos, se mofe o burle de palabra o cualquier otro acto de
desobediencia contra la autoridad del Arbitro y/o Asistente de Dos (2)
a Diez (10) partidos de suspensión.
Art. 19º El jugador
expulsado con roja directa, por no acatar una orden impartida por el arbitro o
asistente, demorando o retardando la prosecución del juego Un (1) a Tres (3) partidos de suspensión.
Art. 20º El jugador
expulsado que se resista a abandonar el campo de juego o permanezca dentro del
mismo perturbando el normal desarrollo del encuentro, será pasible de una sanción de Uno(1) a Tres (3) partidos de
suspensión.
Art. 21º El jugador
expulsado por simular una lesión e indujera a error al Arbitro y/o asistente,
será pasible de una sanción de Un (1)
partido de suspensión.
Art. 22º El jugador,
Director Técnico, Ayudante de campo o Delegado expulsado deberá abandonar los
alrededores del terreno de juego y el área técnica, durante el desarrollo del
partido. Si así no lo hiciera y es informado por el Arbitro por alguna
protesta, insulto y/o agresión, se le
podrá aplicar el Art. 25 –Agravante-
Art. 23º El jugador,
Director Técnico, Ayudante de Campo o integrante de una Agrupación que
públicamente formule apreciaciones adversas respecto a la actuación del Arbitro
ó Asistente dentro o fuera del campo de juego, se aplicara una sanción de Dos (2) a Seis (6) partido.-
Art. 24º Atenuante: todo
jugador sancionado que no registre antecedentes en los últimos 12 meses, y a
solicitud, el Tribunal de Penas podrá
reducir la sanción hasta un 50%
Art.25º Agravante: todo
jugador sancionado que registre antecedente en los últimos 12 meses, el Tribunal de Penas podrá incrementar
hasta un 100% la sanción.-
Art.26º Descargo: todo
jugador, Director Técnico; Ayudante de Campo ó integrante de una agrupación que
haya sido expulsado, podrá presentar una nota de descargo (beneficio Art.
24º)-, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de publicado el
boletín. El Tribunal de Penas resolverá
sobre cada situación.
Art. 27º Reconsideración de
penas: el jugador sancionado con suspensión por 12 partidos o más en un año y
no registra antecedentes en los dos años calendarios anteriores de la sanción
impuesta, cuando haya cumplido el 50% de la misma,
podrá solicitar por escrito
al Tribunal de Penas, la reconsideración de la sanción.
Art. 28º Cualquier acto de
indisciplina antes durante ó después del partido dentro o fuera del campo de
juego, que sea informado por el Arbitro ó algún integrante de la Comisión Organizadora ,
será pasible de una sanción aplicándose el articulo del Reglamento según
corresponda.
Art. 29º Toda situaciones no
contempladas en el presente Reglamento y que surjan como consecuencia del
propio desempeño de la competencia: la sanción a aplicar queda sujeta a la
exclusiva decisión del tribunal de disciplina y/o a las Autoridades del Torneo
las cuales serán inapelables.
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